Resolución de Conflictos y Reclamaciones
Última actualización: 18 de septiembre de 2026 · Versión 1.0
1. Contacte primero con nosotros
Si algo no ha ido bien con su pedido, escríbanos antes de iniciar cualquier otro trámite. La mayoría de las incidencias se resuelven directamente y con rapidez.
- Correo electrónico: info@japebo.es
- Teléfono: +45 80 20 80 90
- Dirección postal: Ib Trading ApS, Fabriksvej 9A, DK-4200 Slagelse, Dinamarca
Indíquenos su número de pedido, una descripción del problema y, si procede, fotografías. No utilizamos números de tarificación adicional para la atención al cliente.
2. Cómo tramitamos su reclamación
- Acuse de recibo. Le confirmaremos por escrito la recepción de su reclamación, con una referencia y la fecha de presentación, en un plazo máximo de 2 días hábiles.
- Respuesta. Le daremos una respuesta motivada lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación.
- Resolución. Si la reclamación se estima, le indicaremos la solución concreta (reparación, sustitución, reducción del precio o reembolso) y el plazo de ejecución.
Conservamos un registro de las reclamaciones recibidas y de su resolución.
3. Reclamación ante las autoridades de consumo en España
Si no está conforme con nuestra respuesta, o no recibe respuesta en plazo, puede presentar una reclamación ante las autoridades de consumo españolas sin coste alguno:
- Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de su municipio.
- Dirección General de Consumo de su comunidad autónoma.
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de su sede electrónica.
Presentar una reclamación administrativa no le impide acudir posteriormente a la vía judicial.
4. Compras transfronterizas: Centro Europeo del Consumidor
Como somos una empresa establecida en Dinamarca que vende a consumidores en España, su compra es una compra transfronteriza dentro de la Unión Europea. Para este tipo de conflictos existe una red pública y gratuita de asistencia:
- Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España), integrado en la red ECC-Net, que le informa, le asesora y puede mediar con el vendedor en otro Estado miembro. Su web es
cec.consumo.gob.es.
5. Sistema arbitral de consumo y otras entidades de resolución alternativa
No estamos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo español ni a ninguna otra entidad acreditada de resolución alternativa de litigios. No obstante, estudiaremos caso por caso la posibilidad de someter voluntariamente un conflicto concreto a mediación o arbitraje de consumo.
En Dinamarca, y en su condición de país de establecimiento del vendedor, existe además el organismo público Center for Klageløsning / Forbrugerklagenævnet (Nævnenes Hus), al que también puede dirigirse. Su web es forbrug.dk.
6. Plataforma europea de resolución de litigios en línea (ODR): ya no existe
La antigua Plataforma Europea de Resolución de Litigios en Línea (plataforma ODR) de la Comisión Europea ha dejado de estar operativa.
- El Reglamento (UE) 2024/3228, de 19 de diciembre de 2024, derogó el Reglamento (UE) n.º 524/2013 que la creaba.
- La plataforma dejó de admitir nuevas reclamaciones el 20 de marzo de 2025 y se cerró definitivamente el 20 de julio de 2025.
- Desde esa fecha ha desaparecido la obligación de los vendedores en línea de enlazar a dicha plataforma.
Por este motivo, esta página no contiene ningún enlace a la plataforma ODR. Las vías vigentes son las descritas en los apartados 3, 4 y 5.
7. Vía judicial
Puede reclamar judicialmente en cualquier momento. Conforme a los artículos 17 a 19 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis), como consumidor residente en España puede demandarnos ante los tribunales de su propio domicilio en España, y nosotros solo podemos demandarle ante los tribunales de su domicilio.
Conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I), se le aplican en todo caso las disposiciones imperativas de protección de los consumidores del Derecho español.
8. Cláusulas que no le son aplicables
Para evitar cualquier duda: no le imponemos arbitraje obligatorio, no le exigimos renunciar a acciones colectivas, no sometemos los conflictos a tribunales extranjeros ni a legislaciones ajenas al Derecho español de consumo. Cualquier cláusula en ese sentido sería nula de pleno derecho conforme a los artículos 82 y 83 del TRLGDCU.

